Sugerida por...Murcianico y Herm1. Concubina, Persona que vive en concubinato.
2. Concubina que vivía en la casa del que estaba amancebado con ella.
3. Mujer legítima, aunque de condición desigual y sin el goce de los derechos civiles. Anticuado
4. Compañera. (‖ persona que se acompaña con otra). Anticuado
2. Concubina que vivía en la casa del que estaba amancebado con ella.
3. Mujer legítima, aunque de condición desigual y sin el goce de los derechos civiles. Anticuado
4. Compañera. (‖ persona que se acompaña con otra). Anticuado
Barragana es el femenino de la voz barragán, que deriva del latín tardío barican, -ānis, y a su vez del gótico barĭka, de baro: "hombre libre", "mozo soltero" y sinónimo de "valiente".
Nuestro custodio Murcianico comenta: “perendeca es similar a barragana, con un matiz, la primera lo hace por dinero y la la segunda por amor al arte, como quien dice”...
Y es que sí, barragana tiene el significado de concubina, o mujer que vive en concubinato , aunque ha de quedar claro que no tiene la connotación de prostituta...
Américo Castro (filólogo, cervantista e historiador cultural español), escribe: Los clérigos […] vivían con barraganas, pero lo malo era que Vitiza, los hubiese autorizado a tenerlas “descubiertamente”. Efectivamente, este tipo de convivencia era habitual entre la clerecía, pero a partir del siglo XIII, una serie de concilios tomaron medidas para acabar con ella.
Américo Castro (filólogo, cervantista e historiador cultural español), escribe: Los clérigos […] vivían con barraganas, pero lo malo era que Vitiza, los hubiese autorizado a tenerlas “descubiertamente”. Efectivamente, este tipo de convivencia era habitual entre la clerecía, pero a partir del siglo XIII, una serie de concilios tomaron medidas para acabar con ella.
En la Edad Media, la convivencia entre un hombre y una mujer solteros era reconocida con ciertos derechos de protección, que establecían una serie de beneficios para la barragana y los hijos, incluso en lo referente a la herencia. Por ejemplo, la barragana que al morir su varón quedase encinta, tenía derecho de alimentos sobre la herencia del difunto.
Eloy Benito Ruano historiador medievalista español escribe en Tópicos y realidades de la Edad Media:
“…La barragana tenía una situación inferior, a la concubina, pero cuando la convivencia era de más de un año daba lugar reconocimiento de derechos para la mujer y el hijo. La palabra barragana aparece en el siglo XI, el Fuero viejo de Castilla la define como manceba o concubina. Los fueros establecen varias situaciones posibles para los hijos de barraganas. Si el hijo es sólo de mentas (per lengua) no hereda del padre, pero si lo es de barragana que vive en casa del padre y come a su mesa y el hombre no tiene mujer de bendiciones heredan los hijos y ella la mitad de lo ganado…”
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4 comentarios:
Interesante palabra y muy bien traída la cita de Américo Castro.
Los clérigos, durante los siglos XI al XV, vivían en barraganía, situación sentimental admitida en Las Partidas de Alfonso X "El Sabio". Es por ello que fueron muy pocos los clérigos que convivían con su barragana, los que hicieron caso de abandonar esta situación, a pesar de las innumerables condenas que le caían a partir del siglo XIII. Una prueba de todo esto, es la magnífica 'Cantiga de los clérigos de Talavera' que hace Juan Ruiz, Arcipreste de Hita(y hombre adelantado a su tiempo) en su maravilloso "Libro de Buen Amor".
Excelente la palabras de hoy. Un placer leeros.
Saludos.
Desconocia esta palabra, gracias por la informacion es muy interesante.
Un saludo
En la Nueva Esparta , las barraganas eran solamente prostitutas....?
en casa de mi abuela conocí a una barragana era una señora muy pobre , no tenia casa propia , en esa época no era nada fácil vivir , también se ocupaba de un trabajo era varillera , vendía artículos varios para costura, era muy trabajadora , no era prostituta , seguramente lo hacia para vivir, en los años 50 ,40
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